A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Une Epm Telecomunicaciones Sa Esp·Demandado Municipio De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5° Administrativo Mixto del Circuito de Montería y el Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia radica en demanda ejecutiva administrativa presentada por UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
ESP en contra del Municipio de Montería (Córdoba), con la que solicita que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en seis facturas correspondientes al servicio de internet que la demandante habría prestado a la entidad territorial con base en un convenio suscrito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en cuenta lo dispuesto en Autos 708 de 2021, 680 y 686 de 2023, en los cuales la Corte precisó que el servicio de internet no es un servicio público domiciliario, sino un servicio público esencial y sostuvo que el Legislador no asignó el conocimiento de los procesos ejecutivos relacionados con servicios públicos —en general— a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por ende, concluyó que la regla de competencia residual de la jurisdicción ordinaria —Código General del Proceso, art. 15— es aplicable tratándose del servicio de internet.
Así las cosas, resuelve el conflicto con base en la regla dispuesta en los Autos citados que la jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cobro de facturas emitidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2108 de 2021 que modificó el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 15 del CGP.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5° Administrativo Mixto del Circuito de Montería.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5° Administrativo Mixto del Circuito de Montería y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva que presentó UNE EPM Telecomunicaciones S.A. ESP contra el Municipio de Montería.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5170 al Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5° Administrativo Mixto del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.